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miércoles, 13 de febrero de 2008

Requisitos para opositar a Policía Local

  • NACIONALIDAD: Ser español o tener nacionalidad española.
  • EDAD: Tener los 16 años de edad, establecido por el nuevo Estatuto del Empleado Público de 2007 y no haber cumplido los 30. Varía según CCAA: En Castilla La Mancha no superar los 32. Castilla y Léón y las Islas Baleares no haber cumplido los 33. En Cataluña el límite máximo para el acceso a la categoría de AGENTE de la Policía Local de Cataluña a 45 años, sin perjuicio de que la entidad local pueda fijar un límite inferior en el Reglamento o en la convocatoria correspondiente. En La Rioja no haber cumplido los 31 el día en que termine el plazo de presentación de instancias. En Madrid haber cumplido los 21 y no superar los 30. En Navarra ser mayor de edad y no superar los 35 años.En País Vasco no haber cumplido lo 32 para el ingreso en la categoría de Agente, para Andalucía el límite superior es de 35 años.
  • FORMACIÓN ACADEMICA : Se exige BACHILLER, FP II O EQUIVALENTE en todas las Comunidades Autonomas a excepción de: Aragón, Cataluña, País Vasco, Madrid y Ceuta, que exigen Graduado escolar, FP I o equivalente.
  • ESTATURA: tener una estatura mínima de 1,65 metros para las mujeres y 1,70 para los hombres. En la Comunidad Valenciana tener una estatura mínima de 1,60 metros para las mujeres y 1,65 para los hombres.
  • PERMISOS DE CONDUCCIÓN (varía según CC AA): Estar en posesión de los permisos de conducción A, B y BTP. PERMISOS CONDUCCION POR COMUNIDADES: En Madrid: permisos de conducir A con experiencia de 2 años y B con autorización BTP. La experiencia de 2 años con el carné A podrá sustituirse por un curso teoríco- práctico que se impartirá en la escuela de policía una vez obtenida la plaza. En Valencia: estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A y B que permita la conducción de motocicletas con una potencia no superior a los 25 Kw
  • No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecidas en las bases de cada convocatoria
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

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