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miércoles, 13 de febrero de 2008

POLICIA NACIONAL 2008 : requisitos de acceso

REAL DECRETO 67/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2008.

Se autoriza la convocatoria para oposición libre en el Cuerpo Nacional de Policía de las siguientes plazas: 75 plazas en la Escala Ejecutiva y 5.000 plazas en la Escala Básica.


REQUISITOS DE INGRESO

Para ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía será necesario reunir los siguientes requisitos:


GENERALES:

(Consultar B.O.E. y publicación convocatorias.)

Según la legislación vigente Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, publicado en el B.O.E. número 118, de 18 de mayo.

  • Ser español.
  • Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30.
  • Estatura mínima de 1,65 (**) metros los hombres y 1,60 las mujeres. (*)
  • Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
  • No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • Permiso de conducir de la clase que se determine en la respectiva convocatoria.

ESPECÍFICOS:

Inspector

  • Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o formación equivalente o superior.

Policía

  • Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria o formación equivalente o superior.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio: de conocimientos, de aptitud física, psicotécnica y reconocimiento médico.

Los opositores que superen las anteriores pruebas selectivas se incorporarán al Centro de Formación, donde iniciarán su proceso formativo, integrándose en el plan de carrera del Cuerpo Nacional de Policía.

* Publicado en el BOE número 56 de 7 de marzo de 2006 el Real Decreto 249/2006, de 3 de marzo, por el que se modifica el Artículo 7 párrafo c) del Reglamento vigente de procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía.

** Publicado en BOE número 81 de 4 de abril de 2007: 440/2007, de 3 de abril, por el que se modifica el Reglamento de procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995,de 21 de abril.

Permisos de conducir que se requieren y cuando han de poseerse.
􀁺 El de la clase "B", que debe poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de instancias.
􀁺 El de la clase "A".
􀁺 El de la clase "BTP", para conducir vehículos a los que se refiere el artículo 7.3, del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo (BOE nº 135, de 6 de junio).
La posesión de todos ellos deberá acreditarse cuando los opositores comparezcan a la realización de la cuarta prueba (reconocimiento médico), excepto aquellos que autoricen la solicitud de oficio.

- Exclusiones médicas para comparecer a esta convocatoria.
Las exclusiones médicas son las contempladas en la Orden del Ministerio del Interior de 11 de enero de 1988, y que acompañan como anexo a la convocatoria de plazas.
En el supuesto de que alguna persona interesada se encuentre en algún caso muy específico que le ofrezca dudas sobre sus posibilidades de superar el reconocimiento médico, debería consultarlo con un especialista que, a la vista del contenido del cuadro de exclusiones, le orientará sobre sus opciones.


- Servicio prestado en las fuerzas armadas.
Será considerado como mérito para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario conforme se especifica:
Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y como militar
profesional de tropa o marinería, u ostendo la condición de reservista voluntario, 0.15 puntos,
hasta un máximo de 1.5 puntos.
Además,en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista voluntario, se asignará la siguiente puntuación: Cabo: 0.10, Cabo 1.º: 0.15, Cabo Mayor :0.20, Sargento: 0.25, Alférez: 0.30, Teniente: 0.40, Capitán: 0.50.
A los efextos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquél. Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los que superen ésta.


- Deportistas de alto nivel.
Por cada año en que se haya ostentado la condición de deportista de alto nivel,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, se asignará la puntuación que a continuación se señala:
Incluidos en el Grupo A: 0.35. Grupo B: 0.25. Grupo C: 0.20 puntos.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los que superen ésta.


- Cómputo de meritos por los servicios prestados en las Fuerzas Armadas y por haber ostentado la condición de deportista de alto nivel:
Se considerará como fecha límite la del último día del plazo de presentación de las solicitudes de admisión al proceso.

- Orden de las pruebas.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de caracter eliminatorio:
1º. Prueba de aptitud física.
2º. Prueba de conocimientos.
3º. Prueba de psicotécnicos. Consta de dos partes:
a) Test psicotécnicos. (Podrá incluir una prueba de ortografía).
b) Entrevista personal.
4º. Reconocimiento médico.

- Realización de las pruebas físicas.
Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo
deportivo, y entregar al Tribunal un CERTIFICADO MÉDICO OFICIAL en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de este documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Dicho certificado deberá haberse obtenido unos días antes de que el interesado deba realizar estas pruebas.


Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, podrán realizar todas las demás, quedando condicionado su ingreso en el Centro de Formación a la superación de aquéllas, pudiendo realizar tales pruebas físicas en la siguiente convocatoria o, en el caso de seguir imposibilitadas, en una segunda convocatoria, sin que les sea de aplicación el límite de edad.


- Inicio de las pruebas.
La prueba de actitud física probablemente se realice durante el último trimestre de 2007.
La convocatoria para las siguientes pruebas se hará pública, con al menos veinticuatro horas de antelación mediante anuncio publicado en el tablero de comunicados de la División de Formación y Perfeccionamiento, y en las Jefaturas Superiores o Comisarías Provinciales y en la página web http://www.policia.es/. En los mismos lugares se expondrán al público las listas de aprobados y cualquier comunicación del Tribunal.

- Objeción de conciencia.
El haberse declarado objetor de conciencia al ser llamado a filas para la realización del servicio militar, no impide acceder al Cuerpo Nacional de Policía, si bien el aspirante debe tener en cuenta que deberá asumir, expresamente, la obligación de portar armas e incluso llegar a utilizarlas en
caso necesario, como es el de grave riesgo para su vida o la de otras personas.


- Sueldo de un Policía.
El sueldo de un Policía recién incorporado asciende actualmente a la cantidad aproximada de 1.500 € brutos mensuales, más dos pagas extraordinarias que se perciben con las nóminas de junio y diciembre. Esta cantidad se incrementa con otros conceptos variables.

- La prueba de conocimientos.
La prueba de conocimientos, basada en los contenidos del temario que se adjunta como anexo a la convocatoria es, habitualmente, de tipo test, debiendo elegir el opositor entre varias opciones de respuesta que se le proponen.

- La prueba psicotécnica.
Consta de dos partes:
a) Test psicotécnicos. que consiste en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar la personalidad y las aptitudes del aspirante para el desempeño de la función policial. Podrá incluir una prueba de ortografía.
b) Entrevista personal.


- Formación previa al ingreso en el CNP.
Una vez superadas las pruebas selectivas, los aspirantes se incorporarán al Centro de Formación del Cuerpo Nacional Policía, situado en las cercanías de la ciudad de Ávila, para la realización de:
􀁺 Una fase de formación teórica en el mencionado Centro de Formación.
􀁺 Una fase de formación teórico-práctica, descentralizada en las diferentes plantillas policiales.
􀁺 Prácticas operativas en puestos de trabajo.
Dado el número de plazas convocadas, la primera mitad de los aprobados iniciarán el curso, probablemente, en septiembre de 2008, y la segunda mitad en febrero de 2009.

- Adjudicación de destinos una vez finalizado el periodo de formación.
Concluidos los periodos lectivo y de prácticas, quienes los hayan superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Nacional de Policía, con la categoría de Policía, y serán destinados a aquellas Unidades Policiales del territorio nacional a las que, según el número de escalafón derivado de las calificaciones obtenidas en el proceso de formación, puedan optar.

- Especialidades en el Cuerpo Nacional de Policía.
El Cuerpo Nacional de Policía dispone de un gran número de especialidades, a las que los Policías pueden acceder, una vez que se convoquen plazas específicas para puestos concretos y previa realización del respectivo curso.

Algunas de estas especialidades son las siguientes:

  • Radiopatrullas.
  • Unidad de Motos.
  • Unidades de Intervención Policial.
  • Guías Caninos.
  • Unidades de Subsuelo.
  • Caballería.
  • Helicópteros.
  • Grupo Especial de Operaciones (G.E.O.).
  • Policía Científica.
  • Investigación.
  • Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano.
  • Desactivación de Explosivos y N.R.B.Q.,etc...

Para aclarar otras dudas, pueden dirigirse a: Teléfonos: 91 322 75 97 y 91 322 75 98. Correo electrónico: cnp.dfp@policia.es

Mas info en www.policia.es

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